Reconociendo
que la sexualidad es una dimensión humana profundamente enriquecedora, que
puede y debe proporcionar goce y plenitud, podemos definir los derechos sexuales
de las personas en relación a la capacidad de disfrutar de la sexualidad
como un acto libre del sujeto, sin coacción
ni violencia: “abarcan el derecho a una sexualidad placentera, que es
esencial en si misma y al mismo tiempo un vehículo fundamental de amor y
comunicación entre las personas. Los derechos sexuales incluyen el derecho a la
libertad y a la autonomía en el ejercicio responsable de la sexualidad”.
Algunos
de los derechos sexuales han sido reconocidos y protegidos por convenciones
internacionales y conferencias de las Naciones Unidas así como por
legislaciones nacionales. Está reconocido el derecho a la libre elección
de la pareja y a no ser sometidas/os a matrimonios o uniones forzadas. Asimismo,
están reconocidos los derechos a la integridad corporal y la libertad sexual.
En el caso del Perú, recién desde 1992, con el nuevo Código Penal se reconoció
que un acto sexual forzado dentro del matrimonio también constituye una
violación sexual.
El
derecho a la protección de la privacidad e intimidad, así como el derecho a la
información y educación sexual han sido incorporados en las normas jurídicas
y políticas de la mayoría de los países. También se ha dado importantes
avances en reconocer el derecho a una salud sexual,
Esta última obliga a los estados a facilitar servicios de atención de
la salud sexual, particularmente la prevención y atención de enfermedades e
infecciones de transmisión sexual. El acceso de las personas viviendo con
VIH/Sida a medicamentos como los retrovirales han significado importantes
movilizaciones en el mundo entero, el cuestionamiento al sistema de patentes,
habiendo logrado importantes avances Sud-Africa, Brasil y otros países de la
región.
Algunos
países con legislaciones más avanzadas han comenzado a dictar leyes de
protección a las personas contra aquellas normas y prácticas discriminatorias
por razón del sexo o por la orientación sexual. La mayoría de estas normas
protege a las personas de situaciones de discriminación en el ámbito
laboral y otros espacios por razones de orientación sexual. Los países que
tienen leyes de prohibición frente a la discriminación por orientación sexual
en alguna de sus formas son: Canadá, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Islandia,
Irlanda, Israel, Noruega, Nueva Zelandia, Suecia, varios estados de Australia y
Estados Unidos (discriminación en el trabajo, servicios públicos o
comerciales, vivienda); leyes que prohíben la discriminación por orientación
sexual o estilo de vida: Francia. El Código Penal de España afirma el derecho
de expresar la propia orientación sexual como
una libertad fundamental. El Código
Penal holandés prohíbe la discriminación con base en la “orientación
hetero u homosexual”. La Constitución
del Ecuador de 1998 reconoce la igualdad ante la ley, mismos derechos y no
discriminación en razón de
orientación sexual. Sin embargo, muchos Estados mantienen normas que consideran
determinados comportamientos sexuales como ilegales aunque éstos sean
consensuales.
Los
derechos sexuales requieren del disfrute de otros derechos individuales,
sociales, económicos y políticos. En este sentido es responsabilidad de los
Estados, de las colectividades y de los individuos, tanto remover los obstáculos
como generar condiciones habilitantes para el ejercicio de estos derechos.
Cuestionar y erradicar toda forma de discriminación contra la mujer y
otras formas de relacionamiento sexual que se basan en la subordinación y la
opresión son cuestiones de enorme importancia para el ejercicio de los derechos
humanos.