Reconociendo que la sexualidad es una dimensión humana profundamente enriquecedora, que puede y debe proporcionar goce y plenitud, podemos definir los derechos sexuales de las personas en relación a la capacidad de disfrutar de la sexualidad como un acto libre del sujeto, sin coacción ni violencia: “abarcan el derecho a una sexualidad placentera, que es esencial en si misma y al mismo tiempo un vehículo fundamental de amor y comunicación entre las personas. Los derechos sexuales incluyen el derecho a la libertad y a la autonomía en el ejercicio responsable de la sexualidad” [1] . Algunos de los derechos sexuales han sido reconocidos y protegidos por convenciones internacionales y conferencias de las Naciones Unidas así como por legislaciones nacionales. Está reconocido el derecho a la libre elección de la pareja y a no ser sometidas/os a matrimonios o uniones forzadas. Asimismo, están reconocidos los derechos a la integridad corporal y la libertad sexual. En el caso del Perú, recién desde 1992, con el nuevo Código Penal se reconoció que un acto sexual forzado dentro del matrimonio también constituye una violación sexual. El derecho a la protección de la privacidad e intimidad, así como el derecho a la información y educación sexual han sido incorporados en las normas jurídicas y políticas de la mayoría de los países. También se ha dado importantes avances en reconocer el derecho a una salud sexual, Esta última obliga a los estados a facilitar servicios de atención de la salud sexual, particularmente la prevención y atención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual. El acceso de las personas viviendo con VIH/Sida a medicamentos como los retrovirales han significado importantes movilizaciones en el mundo entero, el cuestionamiento al sistema de patentes, habiendo logrado importantes avances Sud-Africa, Brasil y otros países de la región. Algunos países con legislaciones más avanzadas han comenzado a dictar leyes de protección a las personas contra aquellas normas y prácticas discriminatorias por razón del sexo o por la orientación sexual. La mayoría de estas normas protege a las personas de situaciones de discriminación en el ámbito laboral y otros espacios por razones de orientación sexual. Los países que tienen leyes de prohibición frente a la discriminación por orientación sexual en alguna de sus formas son: Canadá, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Islandia, Irlanda, Israel, Noruega, Nueva Zelandia, Suecia, varios estados de Australia y Estados Unidos (discriminación en el trabajo, servicios públicos o comerciales, vivienda); leyes que prohíben la discriminación por orientación sexual o estilo de vida: Francia. El Código Penal de España afirma el derecho de expresar la propia orientación sexual como una libertad fundamental. El Código Penal holandés prohíbe la discriminación con base en la “orientación hetero u homosexual”. La Constitución del Ecuador de 1998 reconoce la igualdad ante la ley, mismos derechos y no discriminación en razón de orientación sexual. Sin embargo, muchos Estados mantienen normas que consideran determinados comportamientos sexuales como ilegales aunque éstos sean consensuales. Los derechos sexuales requieren del disfrute de otros derechos individuales, sociales, económicos y políticos. En este sentido es responsabilidad de los Estados, de las colectividades y de los individuos, tanto remover los obstáculos como generar condiciones habilitantes para el ejercicio de estos derechos. Cuestionar y erradicar toda forma de discriminación contra la mujer y otras formas de relacionamiento sexual que se basan en la subordinación y la opresión son cuestiones de enorme importancia para el ejercicio de los derechos humanos.
[1] Klugman, B. El VIH/ Sida y los derechos sexuales en el Afríca del Sur: ¿Discurso de Beijing o necesidad estratégica? In: Gruskin, S. Editor. Derechos sexuales y reproductivos. Aportes y diálogos contemporáneos. Lima: CMP Flora Tristán; 2001.
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